Burofax o demanda: qué hacer primero (y por qué el orden importa)
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Cuando alguien no paga o incumple, la tentación de “ir directamente a juicio” es comprensible. Pero en la mayoría de los conflictos civiles ordinarios, el orden eficiente es otro: primero un requerimiento fehaciente por burofax, y solo después, si no funciona, la vía judicial.
No es una cuestión de timidez, sino de estrategia: el burofax cuesta una fracción de cualquier actuación judicial, produce efectos jurídicos desde su recepción y construye la prueba que usted aportará al juzgado si finalmente demanda. Esta guía explica cuándo conviene cada camino y cómo encadenarlos, con especial atención al proceso monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por qué casi siempre conviene el burofax primero
- Produce efectos inmediatos : el requerimiento extrajudicial constituye en mora al deudor (art. 1100 del Código Civil), hace correr los intereses en las deudas dinerarias (art. 1108) e interrumpe la prescripción (art. 1973). Todo eso, desde la recepción y por unos euros: puede comprobar cuánto cuesta un burofax según el canal.
- Resuelve una parte de los casos sin juicio : un requerimiento serio, con plazo y anuncio de acciones, provoca pagos y acuerdos con frecuencia. El destinatario entiende que la siguiente comunicación llegará de un juzgado.
- Construye su prueba : la copia certificada del texto y el acuse de recibo documentan qué reclamó, cuánto y cuándo. Es exactamente el expediente que después acompaña a una petición monitoria o a una demanda.
- Pesa en las costas : si usted demanda sin requerimiento previo y el demandado se allana antes de contestar, la regla general es que no hay condena en costas, salvo mala fe; y la ley aprecia mala fe, en particular, cuando antes de la demanda hubo un requerimiento fehaciente y justificado (art. 395.1 LEC). El burofax previo es la forma típica de ese requerimiento.
Cuándo tiene sentido acudir directamente al juzgado
Hay situaciones en las que el requerimiento previo aporta poco o incluso consume un tiempo que usted no tiene:
- Plazos de caducidad a punto de expirar : los plazos de caducidad (por ejemplo, los 20 días hábiles para impugnar un despido) no se interrumpen con reclamaciones extrajudiciales. Si el plazo aprieta, la prioridad es la acción, no el burofax.
- Negociación agotada y documentada : si ya existen requerimientos fehacientes previos y respuestas negativas, otro burofax rara vez cambia nada.
- Riesgo de insolvencia inminente : si teme que el deudor esté vaciando su patrimonio, avisarle con un requerimiento puede ser contraproducente; valore con un abogado la demanda con medidas cautelares.
- Necesidad de tutela urgente : desahucios, medidas de familia o situaciones que exigen la intervención inmediata del juez tienen sus propios cauces.
Fuera de estos supuestos, empezar por el burofax rara vez es un error: como mucho pierde unos días; a cambio gana efectos jurídicos, prueba y una posibilidad real de cobrar sin pleito.
El proceso monitorio: el paso natural tras el burofax
Para deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas, la vía judicial estándar es el proceso monitorio (arts. 812 y siguientes de la LEC). Permite reclamar deudas de cualquier importe acreditadas mediante documentos: facturas, albaranes, contratos, presupuestos aceptados, y también el burofax de requerimiento con su acuse. Para la petición inicial no son preceptivos ni abogado ni procurador (art. 814 LEC).
El esquema es simple: usted presenta la petición con sus documentos; el juzgado requiere de pago al deudor, que dispone de 20 días para pagar u oponerse. Si paga, fin del asunto. Si no comparece ni se opone, el procedimiento desemboca en un título que permite instar la ejecución. Si se opone, el asunto se transforma en el juicio declarativo que corresponda por la cuantía, donde su burofax previo seguirá siendo una pieza central de la prueba.
| Herramienta | Coste típico | Para qué sirve | Riesgo principal |
|---|---|---|---|
| Burofax de requerimiento | Unos euros | Constituir en mora, interrumpir la prescripción, provocar el pago o el acuerdo, preparar la prueba | Que el deudor lo ignore (nada se pierde: la prueba queda) |
| Proceso monitorio (LEC 812 y ss.) | Sin abogado ni procurador en la petición inicial | Reclamar judicialmente deudas dinerarias documentadas | Oposición del deudor, que deriva el asunto al declarativo |
| Demanda declarativa (verbal u ordinario) | Normalmente con abogado y procurador | Deudas discutidas, obligaciones de hacer, asuntos complejos | Coste, duración y resultado incierto sin buena prueba previa |
La secuencia recomendada, paso a paso
- Reúna los documentos de la deuda o del incumplimiento : contrato, facturas, justificantes, comunicaciones previas.
- Envíe un burofax de requerimiento : con importe o petición exacta, plazo concreto (7 a 15 días naturales es habitual) y anuncio de acciones judiciales. El contenido recomendado, punto por punto, está en cómo reclamar una deuda con un burofax.
- Espere el plazo y documente el resultado : pago, acuerdo, silencio o rechazo. Si rehúsan el envío, el intento conserva eficacia: lo explicamos en qué hacer si el destinatario rechaza un burofax.
- Si no hay pago, presente la petición monitoria : con los documentos de la deuda y el burofax con su acuse como requerimiento previo.
- Si hay oposición, valore el declarativo con abogado : su expediente fehaciente, construido desde el primer día, es entonces su mejor activo.