Cómo reclamar una deuda con un burofax: guía práctica paso a paso

Equipo enviar-burofax.com

Publicado el · 7 min de lectura

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Una factura que nadie paga, un préstamo entre particulares que no vuelve, una fianza que el casero retiene sin motivo: antes de pensar en abogados y juzgados, el primer movimiento eficaz del acreedor en España es el requerimiento de pago por burofax. Es rápido, cuesta poco y produce efectos jurídicos concretos desde el día en que el deudor lo recibe.

El burofax certifica el contenido exacto de su reclamación, la fecha de envío y la entrega. Con esa prueba, usted constituye en mora al deudor, hace correr los intereses y deja preparado el terreno para un eventual proceso monitorio. Y en la práctica, muchas deudas se cobran sin llegar a ese punto: el deudor entiende que la siguiente carta llegará de un juzgado.

Esta guía explica cuándo reclamar por burofax, qué debe decir exactamente su requerimiento, qué efectos produce y qué opciones tiene si el deudor sigue sin pagar.

Por qué reclamar la deuda por burofax y no por carta certificada

En una reclamación de deuda, lo que se discutirá mañana es precisamente qué reclamó usted, cuánto y cuándo. La carta certificada solo prueba que un sobre llegó a su destinatario: si el deudor afirma que dentro había una felicitación de cumpleaños, usted no podrá demostrar lo contrario. El burofax con certificación de texto acredita el contenido literal del requerimiento.

Además, el correo electrónico o el WhatsApp, aunque a veces se admiten como indicios, son fácilmente discutibles (quién enviaba, quién leía, si el mensaje fue alterado). El burofax es el medio de notificación fehaciente que los juzgados españoles ven a diario, y su valor probatorio rara vez se cuestiona. Puede comparar ambos envíos en nuestra guía burofax vs carta certificada.

Qué efectos produce el requerimiento de pago

El requerimiento fehaciente no es un simple aviso: el Código Civil le atribuye consecuencias precisas.

  • Constituye en mora al deudor (art. 1100 CC) : la mora es el retraso jurídicamente relevante. Salvo excepciones, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento. El burofax es la forma clásica de esa exigencia extrajudicial.
  • Hace correr los intereses (art. 1108 CC) : si la deuda es de dinero, la indemnización por la mora consiste, a falta de pacto, en el interés legal. Cada día de retraso desde el requerimiento tiene un coste para el deudor.
  • Interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) : la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe el plazo de prescripción de la acción, que vuelve a contarse desde cero. Para que esa interrupción sea eficaz en la práctica hay que poder probar el contenido y la recepción de la reclamación: exactamente lo que certifica el burofax.
  • Prepara la vía judicial : el requerimiento previo documentado refuerza su posición en un proceso monitorio y pesa en materia de costas si el deudor se allana después de haber sido requerido.

Qué debe contener su burofax de reclamación

Un buen requerimiento de pago es corto, preciso y verificable. Debe permitir a un juez que lo lea en dos minutos entender quién debe qué a quién y desde cuándo.

  1. Identificación de las partes : su nombre completo (o razón social) y el del deudor, con la dirección a la que dirige el requerimiento.
  2. Origen de la deuda : el contrato, la factura o el acuerdo del que nace, con números y fechas (factura n.º, fecha de vencimiento, concepto).
  3. Importe exacto : el principal adeudado y, si procede, los intereses devengados, desglosados.
  4. Requerimiento claro : la exigencia expresa de pago (“le requiero para que abone...”) y la cuenta bancaria donde efectuarlo.
  5. Plazo concreto : un plazo razonable y verificable, por ejemplo 10 días naturales desde la recepción.
  6. Anuncio de consecuencias : la advertencia de que, transcurrido el plazo sin pago, iniciará acciones judiciales, con los intereses y costas correspondientes.

Evite los reproches personales y las amenazas genéricas: restan seriedad y no añaden ningún efecto jurídico. El tono correcto es firme, neutro y documentado.

Cómo enviarlo paso a paso

  1. Reúna la documentación : facturas, contratos, justificantes de entrega, correos previos. No los envíe todos: bastan las referencias, pero téngalos listos para el juzgado.
  2. Redacte el requerimiento : con la estructura del apartado anterior. Una página suele ser suficiente.
  3. Envíelo por burofax con certificación de texto y acuse de recibo : desde nuestra plataforma se hace en línea en unos minutos, sin DNI electrónico. El detalle está en nuestra página cómo enviar un burofax online, y el precio comparado del mercado, en cuánto cuesta un burofax.
  4. Conserve las pruebas : la copia certificada del texto, el justificante de envío y el acuse de recibo. En su área de cliente quedan custodiados 10 años.
  5. Anote el vencimiento del plazo : si el plazo concedido expira sin pago ni respuesta, decida el siguiente paso sin dejar dormir el expediente.

Qué hacer si el deudor sigue sin pagar

Si el requerimiento no produce el pago, la herramienta natural para deudas dinerarias documentadas es el proceso monitorio (arts. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Permite reclamar deudas de cualquier importe acreditadas mediante documentos (facturas, albaranes, contratos, y el propio burofax con su acuse). Para el escrito inicial no son preceptivos abogado ni procurador. Analizamos cuándo conviene cada camino en burofax o demanda: qué hacer primero.

Si el deudor rechaza el burofax o no lo recoge, no se alarme: el intento documentado conserva eficacia. Le explicamos por qué en qué hacer si el destinatario rechaza un burofax.

Opciones tras un requerimiento sin respuesta
VíaPara qué sirveQué necesita
Segundo burofaxÚltimo aviso antes de la vía judicial; útil si hubo contacto o promesas de pagoEl primer requerimiento y sus pruebas
Proceso monitorio (LEC art. 812)Reclamar judicialmente una deuda dineraria documentadaDocumentos de la deuda y del requerimiento; sin abogado en la petición inicial
Juicio verbal u ordinarioDeudas discutidas o con más complejidadNormalmente abogado y procurador

Preguntas frecuentes

Las respuestas a las preguntas más habituales sobre el tema.

¿El burofax obliga legalmente al deudor a pagar?

No le obliga por sí solo, pero cambia su situación jurídica: queda constituido en mora, los intereses corren y la prescripción se interrumpe. Y en la práctica, un requerimiento fehaciente bien redactado consigue el pago en una parte importante de los casos sin necesidad de juicio.

¿Cuánto cuesta reclamar una deuda por burofax?

Con nuestro servicio, 12,00 € IVA incluido (hasta 3 páginas, +1,00 € por página adicional), con certificación de contenido, acuse de recibo y custodia de las pruebas durante 10 años. Es una fracción del coste de cualquier actuación judicial.

¿Puedo reclamar una deuda antigua?

Depende del plazo de prescripción aplicable: 5 años como regla general para las acciones personales (art. 1964.2 CC), con plazos especiales en materias como la laboral (1 año, art. 59 ET). Si la acción no ha prescrito, el burofax interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo. En casos límite, consulte con un abogado antes de que el plazo expire.

¿Sirve un correo electrónico para interrumpir la prescripción?

El artículo 1973 CC no exige una forma concreta, pero usted tendrá que probar el contenido de la reclamación y que llegó al deudor. Un correo electrónico es discutible; un burofax con certificación de texto y acuse de recibo deja la cuestión prácticamente zanjada.

¿Qué pongo si no sé la dirección actual del deudor?

Dirija el requerimiento a la última dirección conocida (la del contrato o la factura). Si el envío resulta rehusado o no retirado, el intento documentado en esa dirección conserva valor. Para actuaciones judiciales, el juzgado dispone de medios para averiguar el domicilio.

Fuentes y referencias

  • Código Civil, art. 1100: Constitución en mora del deudor mediante la exigencia judicial o extrajudicial del cumplimiento.
  • Código Civil, art. 1108: Indemnización por mora en obligaciones dinerarias: a falta de pacto, el interés legal.
  • Código Civil, arts. 1964.2 y 1973: Plazo general de prescripción de las acciones personales (5 años) e interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial del acreedor.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 y ss.: Proceso monitorio para la reclamación de deudas dinerarias documentadas.
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 59: Prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo (regla general de un año).