Plazos legales para contestar un burofax: qué dice realmente la ley

Equipo enviar-burofax.com

Publicado el · 6 min de lectura

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Ha recibido un burofax y se pregunta cuántos días tiene para contestar. La respuesta honesta sorprende a muchos lectores: no existe en España un plazo legal general para contestar un burofax. El plazo relevante es el que fija el propio texto del burofax o, en su caso, la norma que regula la situación de fondo (un arrendamiento, un contrato de consumo, una relación laboral).

Eso no significa que pueda ignorarlo sin riesgo. El burofax suele abrir o documentar plazos con consecuencias reales: intereses que empiezan a correr, contratos que se resuelven, acciones judiciales que se preparan. Este artículo explica qué plazos aplican en la práctica, qué ocurre si usted calla y cómo contestar bien.

No hay un plazo general: el plazo lo fija el burofax o la ley de fondo

El burofax es un medio de comunicación fehaciente, no un procedimiento con plazos propios. Ninguna norma dice “todo burofax debe contestarse en X días”. Lo que cuenta es el contenido: si el remitente le concede 10 días para pagar, ese es su horizonte práctico; si le comunica la resolución de un contrato con 30 días de preaviso, el plazo nace de esa comunicación y del contrato o la ley que la amparan.

Por eso el primer paso es siempre leer el burofax con calma e identificar tres cosas: qué se le pide o comunica, qué plazo se menciona y qué norma o contrato invoca el remitente.

Plazos habituales según el tipo de burofax

Aunque no exista un plazo universal, en la práctica los burofaxes se mueven en horquillas reconocibles:

Plazos orientativos frecuentes
SituaciónPlazo habitualDe dónde sale el plazo
Requerimiento de pago7 a 15 días naturalesLo fija el remitente en el propio burofax
Preaviso de desistimiento del inquilino30 días como mínimoArt. 11 LAU (contratos bajo su ámbito)
Comunicaciones de no renovación de alquiler2 o 4 meses según quién comunicaArt. 10 LAU (régimen vigente para contratos posteriores a marzo de 2019)
Reclamaciones de consumo30 días es una referencia extendidaPráctica habitual y normativa sectorial aplicable
Comunicaciones laboralesVariable y a menudo breveEstatuto de los Trabajadores y convenio aplicable; las acciones laborales prescriben en general al año (art. 59 ET) y la impugnación del despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET)

Atención a los plazos de caducidad como el del despido: no se interrumpen con reclamaciones y corren aunque usted esté negociando. Ante la duda, trate el plazo más corto posible como el bueno.

Qué pasa si no contesta

Callar no es neutro. En general, el silencio no equivale a aceptar lo que el burofax afirma, pero sí tiene efectos prácticos: el remitente queda con la prueba de que le comunicó algo y de que usted no lo discutió. Si le requirieron un pago, la mora y sus intereses corren desde la recepción (arts. 1100 y 1108 del Código Civil), conteste o no.

  • El remitente gana una prueba : en un juicio futuro, su silencio ante un requerimiento claro y documentado rara vez le favorece.
  • Los plazos comunicados siguen corriendo : preavisos, resoluciones de contrato o vencimientos anunciados no se detienen porque usted no responda.
  • Pierde la oportunidad de fijar su versión : una respuesta fehaciente y serena deja constancia de su postura desde el primer momento.

Cómo contestar correctamente a un burofax

Si decide responder, hágalo por un medio que certifique el contenido: otro burofax. Contestar por teléfono o WhatsApp deja al remitente con la única prueba fehaciente del expediente. La respuesta debe ser tan verificable como el requerimiento. Y cuesta menos de lo que se suele pensar: le explicamos cuánto cuesta un burofax según el canal que elija.

  1. Referencia clara : identifique el burofax recibido (fecha y remitente) para que no haya dudas de a qué contesta.
  2. Su posición, con hechos : acepta, niega o matiza, siempre con fechas y documentos citados. Evite descalificaciones.
  3. Lo que propone : pago, calendario de pagos, corrección del error, o el requerimiento inverso si es usted quien tiene la razón.
  4. Reserva de acciones : una fórmula final reservándose las acciones legales que le asistan.

¿Le preocupa que el remitente diga que usted rechazó la notificación? Lea también qué hacer si el destinatario rechaza un burofax para entender cómo se documentan los intentos de entrega.

Si es usted quien envía: cómo fijar un buen plazo

Visto desde el otro lado, la lección es clara: su burofax debe fijar siempre un plazo expreso, concreto y razonable. Un requerimiento sin plazo invita a la inacción; un plazo absurdo (48 horas para pagar una deuda de años) resta credibilidad y puede jugar en su contra al valorar su buena fe.

  • Pagos : entre 7 y 15 días naturales desde la recepción es un estándar defendible.
  • Obligaciones de hacer : adapte el plazo a lo que pide (terminar una obra no es transferir dinero).
  • Preavisos contractuales : respete el mínimo del contrato o de la ley; añada margen para el tratamiento postal.

Si está preparando un requerimiento de pago, nuestra guía cómo reclamar una deuda con un burofax detalla el contenido recomendado punto por punto.

Preguntas frecuentes

Las respuestas a las preguntas más habituales sobre el tema.

¿Estoy obligado por ley a contestar un burofax?

No. No existe una obligación general de contestar. Pero el silencio deja al remitente con la única prueba del expediente y no detiene los plazos que el burofax comunica o pone en marcha. Contestar de forma fehaciente suele ser la opción prudente cuando el contenido le afecta.

¿El plazo cuenta desde el envío o desde la recepción?

Salvo que la norma o el contrato digan otra cosa, los plazos concedidos en un requerimiento se computan razonablemente desde la recepción, que es la fecha que documenta el acuse de recibo. Por eso el acuse importa tanto a quien envía como a quien recibe.

¿Contestar interrumpe algún plazo?

Depende del plazo. Su reclamación extrajudicial como acreedor interrumpe la prescripción (art. 1973 CC). En cambio, los plazos de caducidad, como los 20 días hábiles para impugnar un despido, no se interrumpen por reclamaciones: solo los detienen los cauces legales previstos. Verifique siempre la naturaleza del plazo de su caso.

¿Puedo pedir una prórroga del plazo concedido?

Sí, nada lo impide: pídala por escrito fehaciente y antes de que expire el plazo. Que el remitente la acepte es otra cuestión, pero su petición documentada acredita buena fe y voluntad de resolver.

¿Qué hago si el burofax me da un plazo que ya venció al recibirlo?

Conteste igualmente cuanto antes, dejando constancia de la fecha real de recepción (su acuse la acredita). Un plazo materialmente imposible juega a favor del destinatario al valorar las consecuencias del supuesto incumplimiento.

Fuentes y referencias

  • Código Civil, arts. 1100, 1108 y 1973: Mora del deudor, intereses por mora en obligaciones dinerarias e interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial.
  • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), arts. 10 y 11: Preavisos de no renovación y desistimiento del arrendatario, según la redacción vigente tras el Real Decreto-ley 7/2019 para los contratos a los que resulta aplicable.
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 59: Prescripción general de un año de las acciones derivadas del contrato de trabajo y caducidad de 20 días hábiles para la impugnación del despido.